El decreto 1808, fue publicado el 12 mayo de 1997, este decreto se crea con la finalidad de regular el régimen de retenciones del impuesto sobre la renta en Venezuela. Sin embargo el SENIAT para aclarar mejor los puntos sobre este decreto publico en gaceta oficial en fecha de 29 septiembre del 2009, la cual regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, para todos los agentes de retención.
Las retenciones deben practicarse en el momento del pago o abono en cuenta y enterarse en las oficinas receptoras de fondos nacionales, en los primeros diez días continuos del mes siguiente a aquél en que se hizo la retención, en caso de la ganancias no esperadas debe notificarse el siguiente día hábil después que se reciba el tributo, y en caso de enajenaciones en acciones, debe hacerse dentro de los tres días siguientes hábiles.
Por el no cumplimiento de este decreto habrán sanciones correspondientes, ya sea por no enterar, por no retener, por retener menos o por enterar tardíamente.
Por no enterar las cantidades retenidas dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos a cuatro años.Por no retener o no percibir los fondos, habrá una sanción monetaria de 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido, Por retener o percibir menos de lo que corresponde, habrá una sanción monetaria de 50% al 150% de lo no retenido o no percibido, y quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades.
Este decreto también especifica que partidas o situaciones no corresponde efectuar la retención o no esta obligada a retener, No se debe retener impuesto en el caso de los pagos efectuados por concepto de gastos de representación, viáticos y primas de vivienda, siendo éstas últimas obligaciones del patrono derivadas de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, tampoco se le debe retener impuesto a las personas naturales que obtengan ingresos por servicios artesanales prestados por sí mismas, tales como, carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería u otros oficios de naturaleza manual y no procede la retención en el caso de ingresos por comisiones mercantiles, intereses y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles devengados por personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros.
Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
A partir del 01 de enero de 2010, los agentes de retención deberán presentar la declaración informativa de retenciones a través del Portal del SENIAT.
En este sentido, la providencia 95 establece que se tendrán como no enteradas las retenciones que se presenten mediante planillas distintas a aquellas generadas electrónicamente por el Portal Fiscal, así como la presentación de las mismas en lugares no autorizados para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales.
Para determinar el calcula debido del las retenciones tantos de de personas naturales como persona jurídica tiene una tabla para calcular dicha retenciones, hay dos tablas la primera para persona naturales residentes o no, beneficiada por sueldos, salarios, y demás remuneraciones similares (FORMULARIO AR-I). Y otra tabla que determina las retenciones de personas naturales y jurídicas que tenga ingresos distintos a sueldos y salarios.
Es muy importante desde todo punto de vista el estudio de este tributo, ya que grava el enriquesimiento. Ademas es un impuesto directo que se extrae del patrimonio.
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