miércoles, 13 de octubre de 2010

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El decreto 1808, fue publicado el 12 mayo de 1997, este decreto se crea con la finalidad de regular el régimen de retenciones del impuesto sobre la renta en Venezuela. Sin embargo el SENIAT para aclarar mejor los puntos sobre este decreto publico en gaceta oficial en fecha de 29 septiembre del 2009, la cual regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, para todos los agentes de retención.

Las retenciones deben practicarse en el momento del pago o abono en cuenta y enterarse en las oficinas receptoras de fondos nacionales, en los primeros diez días continuos del mes siguiente a aquél en que se hizo la retención, en caso de la ganancias no esperadas debe notificarse el siguiente día hábil después que se reciba el tributo, y en caso de enajenaciones en acciones, debe hacerse dentro de los tres días siguientes hábiles.

Por el no cumplimiento de este decreto habrán sanciones correspondientes, ya sea por no enterar, por no retener, por retener menos o por enterar tardíamente.

Por no enterar las cantidades retenidas dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos a cuatro años.Por no retener o no percibir los fondos, habrá una sanción monetaria de 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido, Por retener o percibir menos de lo que corresponde, habrá una sanción monetaria de 50% al 150% de lo no retenido o no percibido, y quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades.

Este decreto también especifica que partidas o situaciones no corresponde efectuar la retención o no esta obligada a retener, No se debe retener impuesto en el caso de los pagos efectuados por concepto de gastos de representación, viáticos y primas de vivienda, siendo éstas últimas obligaciones del patrono derivadas de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, tampoco se le debe retener impuesto a las personas naturales que obtengan ingresos por servicios artesanales prestados por sí mismas, tales como, carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería u otros oficios de naturaleza manual y no procede la retención en el caso de ingresos por comisiones mercantiles, intereses y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles devengados por personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros.
Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

A partir del 01 de enero de 2010, los agentes de retención deberán presentar la declaración informativa de retenciones a través del Portal del SENIAT.

En este sentido, la providencia 95 establece que se tendrán como no enteradas las retenciones que se presenten mediante planillas distintas a aquellas generadas electrónicamente por el Portal Fiscal, así como la presentación de las mismas en lugares no autorizados para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales.
Para determinar el calcula debido del las retenciones tantos de de personas naturales como persona jurídica tiene una tabla para calcular dicha retenciones, hay dos tablas la primera para persona naturales residentes o no, beneficiada por sueldos, salarios, y demás remuneraciones similares (FORMULARIO AR-I). Y otra tabla que determina las retenciones de personas naturales y jurídicas que tenga ingresos distintos a sueldos y salarios.

lunes, 19 de julio de 2010

Incidencias económicas de la Crisis Diplomática entre Venezuela y Colombia.

El pasado jueves 15 de julio de 2010, un portavoz del gobierno de la Casa de Nariño del hermano país colombiano leyó un comunicado, ante instancias internacionales, en el que se afirmaba la presencia de cabecillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en territorio venezolano, específicamente en la población de Nula en el Estado Apure. Según el comunicado, se dan a conocer las coordenadas geográficas de la ubicación de los cabecillas “Iván Márquez” y “Rodrigo Granda”.

Existe una gran preocupación por las incidencias que esta acción, emanada del Presidente saliente de la República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, pueda acarrear; especialmente porque se comete en vísperas de la toma de posesión del nuevo mandatario Juan Manuel Santos.

Recordemos que las relaciones entre Colombia y Venezuela van más allá de unas simples reuniones comerciales, éstas se habían visto fortalecidas por el aumento de la circulación en los diversos sectores, como la cultura, la educación, el deporte y la tecnología.

Ahora, con panorama, se acrecienta más la crisis existente entre ambos países, lo que puede traer serias consecuencias a la economía de ambas naciones.

A casi 12 meses del anuncio del Presidente Chávez de congelar las relaciones con Colombia, se ha presentado un nuevo episodio de la crisis diplomática que amenaza con acabar por completo con las relaciones comerciales; lo cual significaría una gran pérdida para ambas naciones que por tradición siempre se han necesitado.

En lo que va de año, el intercambio económico se ha reducido en unos 1850 millones de dólares, lo que equivale a una contracción del 60% con respecto a 2009 según cifras de la Cámara de Integración Económica Venezolano Colombiana (CAVECOL). A pesar de que el intercambio entre los dos países se ubicó en 4616 millones de dólares, ésta cifra representa una notable disminución en comparación con los 7289 millones de dólares que se produjeron en el 2008, año que marcó un récord en el intercambio binacional.

Expertos colombianos estiman que el cese del intercambio económico entre Venezuela y Colombia arroja pérdidas por 2,5 millones dólares diarios.

Además de estas cifras, también se suman otros males como el cierre de empresas que prestan servicios para el desarrollo del comercio bilateral, el aumento del contrabando y la pérdida de empleos de miles de personas en ambos lados de la frontera. Sólo en Táchira, ya son 20000 las personas que han perdido su empleo.

Esto también ha perjudicado la generación de empleo en la frontera colombiana y ha representado una disminución del al menos 1 punto porcentual del Producto Interno Bruto de ese país.

También es conveniente recalcar las incidencias que ésta crisis ha tenido en materia tributaria. Según José Rozo, presidente de Fedecámaras en el Estado Táchira, el derrumbe en las relaciones comerciales entre los dos países ha dado como producto una disminución del 60% en la recaudación fiscal, mientras que la actividad aduanera se ha reducido en un 90%.

Debemos de tener en cuenta que esto afecta a las relaciones internacionales que pueden existir entre las naciones, puesto que va más allá que una crisis como tal, porque afecta de manera equitativa a la paz y conlleva a la guerra. No obstante a esto, estos países buscan la forma de afianzar sus acuerdos y tratan de manejar sus propias relaciones con la finalidad de mostrarse ante el mundo como países que pueden concebir un mismo propósito. Pero esto no funciona del todo, siempre se tendrán limitantes que de una u otra forma afectarán de forma directa o indirecta a ambas naciones.

La producción de ambos países, tanto en el sector comercial como en el industrial, afecta la recaudación de ingresos que puede satisfacer el gasto público. Los constantes discursos emitidos por los presidentes buscan la defensa de cada uno de los territorios, pero no tratan de anular sus diferencias para un mejor desarrollo de sus economías, trayendo como consecuencia una disminución de beneficios en materia fiscal.

lunes, 28 de junio de 2010

Acuerdos para evitar la doble tributación


También conocida como doble imposición, se presenta cuando dos países tienen la potestad, la intención o consideran que les corresponde el derecho de ejercer la recaudación de un tributo sobre un determinado hecho económico. Este fenómeno se presenta cada vez con mayor frecuencia en la actualidad debido a la dinámica y creciente internacionalización de las actividades económicas entre las naciones.
La doble tributación representa un obstáculo a la inversión extranjera, y es por esta razón que muchos países, para evitarla o disminuir la carga tributaria que implica esta doble imposición tributaria, realizan acuerdos y convenios para enfrentar, resolver y regular esta situación. Además, implementan los mecanismos pertinentes para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias.
Estos convenios constituyen una norma de derecho internacional, por lo tanto, los Estados que los suscriban están en la obligación de cumplirlos. Además, se debe establecer la posibilidad de que se produzca un intercambio de información entre las partes, para la correcta aplicación del convenio. En este caso, ambos Estados renuncian a gravar determinadas ganancias, o pueden acordar que sea solo uno el que cobre el impuesto, o bien una imposición compartida, en la que ambos estados recaudan una parte del impuesto total.
Venezuela actualmente tiene suscritos este tipo de convenios con: ALEMANIA, AUSTRIA, BARBADOS, BELGICA, BRASIL, CANADA, CHINA, COREA, CUBA, DINAMARCA, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS, FRANCIA, INDONESIA, IRAN, ITALIA, KUWAIT, MALASIA, NORUEGA, PAISES BAJOS, PORTUGAL, QATAR, REINO UNIDO, REPUBLICA CHECA, RUSIA, SUECIA, SUIZA y TRINIDAD Y TOBAGO. Todos estos acuerdos han sido realizados con el propósito de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. El acuerdo se aplica a las personas que sean residentes de uno o de ambos estados contratantes.
Los acuerdos para evitar la doble tributación marcan la pauta en el sentido de que se refiere a mecanismos técnicos y legales entre varias naciones, con diversidad de normas jurídicas que regulan la actividad económica, con el único propósito de evitar que a un bien o servicio se le imponga una doble tributación.
Estos acuerdos pueden ser vistos desde puntos de vista tanto interno como externo. Interno porque se refiere más que todo a la administración pública de la nación para que no sea cobrado en más de dos oportunidades un mismo tributo. Y cuando se habla de puntos de vista externos nos referimos a la gran variedad de acuerdos firmados por diferentes países con la finalidad de que no se efectúe el cobro de un mismo tributo en dichos territorios según la dependencia nacional prevista. Uno de los mayores eventos que ha tratado de contrarrestar este efecto de doble tributación, es lo que sería la firma de convenios entre países para llegar a determinados acuerdos que les favorecerían, para no caer en la polémica de verse influenciados en el pago de un mismo impuesto para ambas entidades.
El tema de los acuerdos para evitar la doble tributación viene de la mano con aquellas situaciones en las que se presentan los países de “Baja Imposición Fiscal”, ya que se muestra con claridad lo que comúnmente ya conocemos como Evasión Fiscal, que no es más que el impago voluntario de los tributos establecidos por la ley. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, los avances tecnológicos, la estandarización y la globalización, también causan un impacto en las relaciones comerciales internacionales y hacen que la doble tributación se expanda y sea cada vez más difícil de controlar.
Según material analizado podemos determinar que la doble tributación internacional marca un límite contundente para lo que sería el intercambio de bienes y servicios.

martes, 1 de junio de 2010

¿Qué son los Paraísos FIscales?

El Diccionario de Administración y Finanzas de J.M. Roosemberg define a los Paraísos Fiscales: "Países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos". Se puede tomar en cuenta que los Paraísos Fiscales, son aquellos países que aseguran legislaciones bancarias y fiscales favorables a los inversionistas extranjeros, es decir, en estos países se aplica un régimen tributario especial que resulta favorable a los ciudadanos y empresas no residentes.
Según la providencia 0232 del SENIAT publicada en Gaceta Oficial Nº 37.924 de fecha 26 de abril de 2004, después de la formulación de la Ley de ISLR 2001, también se dan a conocer los “Países de Baja Imposición Fiscal” a los efectos de la ley, los cuales son aquellos en los que la tributación que grava a la totalidad de la renta, la totalidad de patrimonio, o cualquier parte de los mismos, sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20% por ese concepto.
Joseph Santana, en su libro "El Mundo de los Paraísos Fiscales" los define como: "Aquellos países que ofrecen ventajas impositivas para determinadas actuaciones empresariales". Se puede indicar que no se existe un país que reúna todas las características fundamentales para ser considerado el Paraíso Fiscal, ya que hoy en día existe una gama de países a nivel mundial, considerados de tal forma, con situaciones distintas que las diferencia unas de otras, que le permiten según su naturaleza poder establecer negocios internacionales que le retornen beneficios económicos futuros; esto se debe a que aprovechan sus altos recursos y tasaciones para sacar el máximo rendimiento de sus economías.
Este tema ha sido de gran relevancia desde tiempos pasados, ya que muestra su mayor aprovechamiento para con los inversionistas por mantener un bajo índice de pagos de impuestos, lo cual los atrae e incita a colocar sus recursos en estos territorios y así poder beneficiarse, siempre y cuando se haya realizado un estudio a fondo. Muchos de estos países considerados de baja imposición fiscal, evaden impuestos, los cuales los hace tener mayor rentabilidad en sus beneficios. Sin embargo, este tipo de jurisdicciones se prestan para lo que serían muchos delitos que atentan a la seguridad del país en el que se susciten e incluso sean mal vistos por las demás naciones, al no cumplir con las obligaciones particulares como lo es el pago de impuestos.
Estos países considerados “Paraísos Fiscales” (esa es la denominación que se les da coloquialmente), en su parte conviven con sistemas fiscales diferentes. Ésta es una de sus principales características, ya que mientras en este tipo de naciones, los civiles y empresas residentes pagan sus impuestos; las organizaciones extranjeras no están obligadas al pago de los mismos, con el único propósito de atraer “Divisas Extranjeras”. Los entes no residentes suelen tener prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de su territorio. Este tipo de políticas tributarias se ven reflejadas en pequeños países que carecen de recursos naturales al igual que de industrias, y se ven beneficiados con el fortalecimiento financiero a raíz de sus operaciones financieras llevadas a cabo con capitales extranjeros.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), establece cuatro factores determinantes de una jurisdicción de baja imposición fiscal: Si la jurisdicción no asigna impuestos o éstos son sólo nominales; si hay falta de transparencia, si las leyes o procedimientos administrativos no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales; y si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, incluso cuando no desarrollen una actividad dentro del país.
Muchos organismos a nivel internacional tratan de adular este tipo de economías, ya que de alguna manera afecta a la recaudación de impuestos, para dejar de lado lo que comúnmente se le conoce como “Secreto Bancario” De hecho, en estos países se suelen existir estrictas leyes de Secreto Bancario y de protección de datos personales..
Además, a este tipo de naciones también se les puede considerar de baja imposición fiscal si cumplen las siguientes características: No se encuentran registradas las empresas; sus operaciones son llevadas a cabo a través de secretos; no comparten información fiscal con otros países; suelen disponer de buena infraestructura y buen transporte. No obstante, no siempre el país que cumpla con estas características debe ser considerado un Paraíso Fiscal. Los Paraísos Fiscales han marcado gran auge en los últimos tiempos, su poca confiabilidad a nivel mundial los hace fuertes como también los hace seguir fomentando su creación. Sin embargo, con las últimas crisis financieras a nivel mundial, son algunos los países que han tenido que ceder en cuanto a sus políticas tributarias. Podemos referirnos entonces que podría ser un arma de doble filo que conllevaría a un estudio profundo y detallado, que pudiera afectar intereses sociales, económicos y políticos de la nación donde se aplique. Finalmente, estos países también han sido históricamente acusados de servir de refugio a los invasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes.
En nuestro país, la Ley de Impuestos Sobre La Renta considera como jurisdicciones de baja imposición fiscal, entre otras, las siguientes:
Anguila, Antigua y Barbuda, Aruba, Bermudas, Belice, Commonwealth de Las Bahamas, Estado de Kuwait, Estado de Qatar, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Granada, Groenlandia, Islas Caimán, Islas Malvinas, Malta, Montserrat, Principado de Andorra, Principado de Mónaco, República Dominicana, República de Honduras y República de Panamá.

lunes, 17 de mayo de 2010

Expectativas A2010_FISCAL

A medida que se incursiona cada vez mas en la carrera, podemos detectar la importancia y responsabilidad que requiere trabajar por lo que realmente se quiere, para conseguir a largo plazo cada una de las metas que se hayan propuestos desde un principio. No obstante a esto, se determina el grado de seriedad que hay que ofrecer a cada una de las materias que incursionamos en cada semestre. Respecto a la cátedra Legislación Fiscal, se toma en cuenta su relevancia en el trayecto de la carrera, su propósito es el estudio del conjunto de los sistemas legales y reglamentarios que organiza la percepción de los impuestos. Se puede establecer conexión con cada una de las asignaturas previamente vistas, en semestres anteriores, como Fundamentos del Derecho, Legislación Laboral y de Función Publica y Fundamentos de Derecho Mercantil y Bancario, todas enlazadas, con características fundamentales que la diferencian unas de otras, lo cual se complementan con la Legislación Fiscal.


Las expectativas sobre dicha asignatura son buenas, ya que se prevé un conocimiento mas preciso y práctico que de alguna manera nos formara como buenos profesionales, en el área en el que nos queramos desempeñar, para aplicarlo al mundo de las organizaciones que hoy en día cada vez se vuelven mas complicadas, por la diversidad de temas que repercutan a nivel laboral, quedara de nuestra parte asumir con el mayor compromiso posible, dicha cátedra para un buen aprendizaje y poder transmitir conocimientos en un futuro, en nuestro desempeño académico, como estudiantes y como profesionales.