lunes, 28 de junio de 2010

Acuerdos para evitar la doble tributación


También conocida como doble imposición, se presenta cuando dos países tienen la potestad, la intención o consideran que les corresponde el derecho de ejercer la recaudación de un tributo sobre un determinado hecho económico. Este fenómeno se presenta cada vez con mayor frecuencia en la actualidad debido a la dinámica y creciente internacionalización de las actividades económicas entre las naciones.
La doble tributación representa un obstáculo a la inversión extranjera, y es por esta razón que muchos países, para evitarla o disminuir la carga tributaria que implica esta doble imposición tributaria, realizan acuerdos y convenios para enfrentar, resolver y regular esta situación. Además, implementan los mecanismos pertinentes para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias.
Estos convenios constituyen una norma de derecho internacional, por lo tanto, los Estados que los suscriban están en la obligación de cumplirlos. Además, se debe establecer la posibilidad de que se produzca un intercambio de información entre las partes, para la correcta aplicación del convenio. En este caso, ambos Estados renuncian a gravar determinadas ganancias, o pueden acordar que sea solo uno el que cobre el impuesto, o bien una imposición compartida, en la que ambos estados recaudan una parte del impuesto total.
Venezuela actualmente tiene suscritos este tipo de convenios con: ALEMANIA, AUSTRIA, BARBADOS, BELGICA, BRASIL, CANADA, CHINA, COREA, CUBA, DINAMARCA, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS, FRANCIA, INDONESIA, IRAN, ITALIA, KUWAIT, MALASIA, NORUEGA, PAISES BAJOS, PORTUGAL, QATAR, REINO UNIDO, REPUBLICA CHECA, RUSIA, SUECIA, SUIZA y TRINIDAD Y TOBAGO. Todos estos acuerdos han sido realizados con el propósito de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. El acuerdo se aplica a las personas que sean residentes de uno o de ambos estados contratantes.
Los acuerdos para evitar la doble tributación marcan la pauta en el sentido de que se refiere a mecanismos técnicos y legales entre varias naciones, con diversidad de normas jurídicas que regulan la actividad económica, con el único propósito de evitar que a un bien o servicio se le imponga una doble tributación.
Estos acuerdos pueden ser vistos desde puntos de vista tanto interno como externo. Interno porque se refiere más que todo a la administración pública de la nación para que no sea cobrado en más de dos oportunidades un mismo tributo. Y cuando se habla de puntos de vista externos nos referimos a la gran variedad de acuerdos firmados por diferentes países con la finalidad de que no se efectúe el cobro de un mismo tributo en dichos territorios según la dependencia nacional prevista. Uno de los mayores eventos que ha tratado de contrarrestar este efecto de doble tributación, es lo que sería la firma de convenios entre países para llegar a determinados acuerdos que les favorecerían, para no caer en la polémica de verse influenciados en el pago de un mismo impuesto para ambas entidades.
El tema de los acuerdos para evitar la doble tributación viene de la mano con aquellas situaciones en las que se presentan los países de “Baja Imposición Fiscal”, ya que se muestra con claridad lo que comúnmente ya conocemos como Evasión Fiscal, que no es más que el impago voluntario de los tributos establecidos por la ley. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, los avances tecnológicos, la estandarización y la globalización, también causan un impacto en las relaciones comerciales internacionales y hacen que la doble tributación se expanda y sea cada vez más difícil de controlar.
Según material analizado podemos determinar que la doble tributación internacional marca un límite contundente para lo que sería el intercambio de bienes y servicios.

martes, 1 de junio de 2010

¿Qué son los Paraísos FIscales?

El Diccionario de Administración y Finanzas de J.M. Roosemberg define a los Paraísos Fiscales: "Países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos". Se puede tomar en cuenta que los Paraísos Fiscales, son aquellos países que aseguran legislaciones bancarias y fiscales favorables a los inversionistas extranjeros, es decir, en estos países se aplica un régimen tributario especial que resulta favorable a los ciudadanos y empresas no residentes.
Según la providencia 0232 del SENIAT publicada en Gaceta Oficial Nº 37.924 de fecha 26 de abril de 2004, después de la formulación de la Ley de ISLR 2001, también se dan a conocer los “Países de Baja Imposición Fiscal” a los efectos de la ley, los cuales son aquellos en los que la tributación que grava a la totalidad de la renta, la totalidad de patrimonio, o cualquier parte de los mismos, sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20% por ese concepto.
Joseph Santana, en su libro "El Mundo de los Paraísos Fiscales" los define como: "Aquellos países que ofrecen ventajas impositivas para determinadas actuaciones empresariales". Se puede indicar que no se existe un país que reúna todas las características fundamentales para ser considerado el Paraíso Fiscal, ya que hoy en día existe una gama de países a nivel mundial, considerados de tal forma, con situaciones distintas que las diferencia unas de otras, que le permiten según su naturaleza poder establecer negocios internacionales que le retornen beneficios económicos futuros; esto se debe a que aprovechan sus altos recursos y tasaciones para sacar el máximo rendimiento de sus economías.
Este tema ha sido de gran relevancia desde tiempos pasados, ya que muestra su mayor aprovechamiento para con los inversionistas por mantener un bajo índice de pagos de impuestos, lo cual los atrae e incita a colocar sus recursos en estos territorios y así poder beneficiarse, siempre y cuando se haya realizado un estudio a fondo. Muchos de estos países considerados de baja imposición fiscal, evaden impuestos, los cuales los hace tener mayor rentabilidad en sus beneficios. Sin embargo, este tipo de jurisdicciones se prestan para lo que serían muchos delitos que atentan a la seguridad del país en el que se susciten e incluso sean mal vistos por las demás naciones, al no cumplir con las obligaciones particulares como lo es el pago de impuestos.
Estos países considerados “Paraísos Fiscales” (esa es la denominación que se les da coloquialmente), en su parte conviven con sistemas fiscales diferentes. Ésta es una de sus principales características, ya que mientras en este tipo de naciones, los civiles y empresas residentes pagan sus impuestos; las organizaciones extranjeras no están obligadas al pago de los mismos, con el único propósito de atraer “Divisas Extranjeras”. Los entes no residentes suelen tener prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de su territorio. Este tipo de políticas tributarias se ven reflejadas en pequeños países que carecen de recursos naturales al igual que de industrias, y se ven beneficiados con el fortalecimiento financiero a raíz de sus operaciones financieras llevadas a cabo con capitales extranjeros.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), establece cuatro factores determinantes de una jurisdicción de baja imposición fiscal: Si la jurisdicción no asigna impuestos o éstos son sólo nominales; si hay falta de transparencia, si las leyes o procedimientos administrativos no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales; y si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, incluso cuando no desarrollen una actividad dentro del país.
Muchos organismos a nivel internacional tratan de adular este tipo de economías, ya que de alguna manera afecta a la recaudación de impuestos, para dejar de lado lo que comúnmente se le conoce como “Secreto Bancario” De hecho, en estos países se suelen existir estrictas leyes de Secreto Bancario y de protección de datos personales..
Además, a este tipo de naciones también se les puede considerar de baja imposición fiscal si cumplen las siguientes características: No se encuentran registradas las empresas; sus operaciones son llevadas a cabo a través de secretos; no comparten información fiscal con otros países; suelen disponer de buena infraestructura y buen transporte. No obstante, no siempre el país que cumpla con estas características debe ser considerado un Paraíso Fiscal. Los Paraísos Fiscales han marcado gran auge en los últimos tiempos, su poca confiabilidad a nivel mundial los hace fuertes como también los hace seguir fomentando su creación. Sin embargo, con las últimas crisis financieras a nivel mundial, son algunos los países que han tenido que ceder en cuanto a sus políticas tributarias. Podemos referirnos entonces que podría ser un arma de doble filo que conllevaría a un estudio profundo y detallado, que pudiera afectar intereses sociales, económicos y políticos de la nación donde se aplique. Finalmente, estos países también han sido históricamente acusados de servir de refugio a los invasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes.
En nuestro país, la Ley de Impuestos Sobre La Renta considera como jurisdicciones de baja imposición fiscal, entre otras, las siguientes:
Anguila, Antigua y Barbuda, Aruba, Bermudas, Belice, Commonwealth de Las Bahamas, Estado de Kuwait, Estado de Qatar, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Granada, Groenlandia, Islas Caimán, Islas Malvinas, Malta, Montserrat, Principado de Andorra, Principado de Mónaco, República Dominicana, República de Honduras y República de Panamá.