También conocida como doble imposición, se presenta cuando dos países tienen la potestad, la intención o consideran que les corresponde el derecho de ejercer la recaudación de un tributo sobre un determinado hecho económico. Este fenómeno se presenta cada vez con mayor frecuencia en la actualidad debido a la dinámica y creciente internacionalización de las actividades económicas entre las naciones.
La doble tributación representa un obstáculo a la inversión extranjera, y es por esta razón que muchos países, para evitarla o disminuir la carga tributaria que implica esta doble imposición tributaria, realizan acuerdos y convenios para enfrentar, resolver y regular esta situación. Además, implementan los mecanismos pertinentes para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias.
Estos convenios constituyen una norma de derecho internacional, por lo tanto, los Estados que los suscriban están en la obligación de cumplirlos. Además, se debe establecer la posibilidad de que se produzca un intercambio de información entre las partes, para la correcta aplicación del convenio. En este caso, ambos Estados renuncian a gravar determinadas ganancias, o pueden acordar que sea solo uno el que cobre el impuesto, o bien una imposición compartida, en la que ambos estados recaudan una parte del impuesto total.
Venezuela actualmente tiene suscritos este tipo de convenios con: ALEMANIA, AUSTRIA, BARBADOS, BELGICA, BRASIL, CANADA, CHINA, COREA, CUBA, DINAMARCA, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS, FRANCIA, INDONESIA, IRAN, ITALIA, KUWAIT, MALASIA, NORUEGA, PAISES BAJOS, PORTUGAL, QATAR, REINO UNIDO, REPUBLICA CHECA, RUSIA, SUECIA, SUIZA y TRINIDAD Y TOBAGO. Todos estos acuerdos han sido realizados con el propósito de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. El acuerdo se aplica a las personas que sean residentes de uno o de ambos estados contratantes.Los acuerdos para evitar la doble tributación marcan la pauta en el sentido de que se refiere a mecanismos técnicos y legales entre varias naciones, con diversidad de normas jurídicas que regulan la actividad económica, con el único propósito de evitar que a un bien o servicio se le imponga una doble tributación.
Estos acuerdos pueden ser vistos desde puntos de vista tanto interno como externo. Interno porque se refiere más que todo a la administración pública de la nación para que no sea cobrado en más de dos oportunidades un mismo tributo. Y cuando se habla de puntos de vista externos nos referimos a la gran variedad de acuerdos firmados por diferentes países con la finalidad de que no se efectúe el cobro de un mismo tributo en dichos territorios según la dependencia nacional prevista. Uno de los mayores eventos que ha tratado de contrarrestar este efecto de doble tributación, es lo que sería la firma de convenios entre países para llegar a determinados acuerdos que les favorecerían, para no caer en la polémica de verse influenciados en el pago de un mismo impuesto para ambas entidades.
El tema de los acuerdos para evitar la doble tributación viene de la mano con aquellas situaciones en las que se presentan los países de “Baja Imposición Fiscal”, ya que se muestra con claridad lo que comúnmente ya conocemos como Evasión Fiscal, que no es más que el impago voluntario de los tributos establecidos por la ley. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, los avances tecnológicos, la estandarización y la globalización, también causan un impacto en las relaciones comerciales internacionales y hacen que la doble tributación se expanda y sea cada vez más difícil de controlar.
Según material analizado podemos determinar que la doble tributación internacional marca un límite contundente para lo que sería el intercambio de bienes y servicios.