El Diccionario de Administración y Finanzas de J.M. Roosemberg define a los Paraísos Fiscales: "Países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos". Se puede tomar en cuenta que los Paraísos Fiscales, son aquellos países que aseguran legislaciones bancarias y fiscales favorables a los inversionistas extranjeros, es decir, en estos países se aplica un régimen tributario especial que resulta favorable a los ciudadanos y empresas no residentes.
Según la providencia 0232 del SENIAT publicada en Gaceta Oficial Nº 37.924 de fecha 26 de abril de 2004, después de la formulación de la Ley de ISLR 2001, también se dan a conocer los “Países de Baja Imposición Fiscal” a los efectos de la ley, los cuales son aquellos en los que la tributación que grava a la totalidad de la renta, la totalidad de patrimonio, o cualquier parte de los mismos, sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20% por ese concepto.
Joseph Santana, en su libro "El Mundo de los Paraísos Fiscales" los define como: "Aquellos países que ofrecen ventajas impositivas para determinadas actuaciones empresariales". Se puede indicar que no se existe un país que reúna todas las características fundamentales para ser considerado el Paraíso Fiscal, ya que hoy en día existe una gama de países a nivel mundial, considerados de tal forma, con situaciones distintas que las diferencia unas de otras, que le permiten según su naturaleza poder establecer negocios internacionales que le retornen beneficios económicos futuros; esto se debe a que aprovechan sus altos recursos y tasaciones para sacar el máximo rendimiento de sus economías.
Este tema ha sido de gran relevancia desde tiempos pasados, ya que muestra su mayor aprovechamiento para con los inversionistas por mantener un bajo índice de pagos de impuestos, lo cual los atrae e incita a colocar sus recursos en estos territorios y así poder beneficiarse, siempre y cuando se haya realizado un estudio a fondo. Muchos de estos países considerados de baja imposición fiscal, evaden impuestos, los cuales los hace tener mayor rentabilidad en sus beneficios. Sin embargo, este tipo de jurisdicciones se prestan para lo que serían muchos delitos que atentan a la seguridad del país en el que se susciten e incluso sean mal vistos por las demás naciones, al no cumplir con las obligaciones particulares como lo es el pago de impuestos.
Estos países considerados “Paraísos Fiscales” (esa es la denominación que se les da coloquialmente), en su parte conviven con sistemas fiscales diferentes. Ésta es una de sus principales características, ya que mientras en este tipo de naciones, los civiles y empresas residentes pagan sus impuestos; las organizaciones extranjeras no están obligadas al pago de los mismos, con el único propósito de atraer “Divisas Extranjeras”. Los entes no residentes suelen tener prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de su territorio. Este tipo de políticas tributarias se ven reflejadas en pequeños países que carecen de recursos naturales al igual que de industrias, y se ven beneficiados con el fortalecimiento financiero a raíz de sus operaciones financieras llevadas a cabo con capitales extranjeros.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), establece cuatro factores determinantes de una jurisdicción de baja imposición fiscal: Si la jurisdicción no asigna impuestos o éstos son sólo nominales; si hay falta de transparencia, si las leyes o procedimientos administrativos no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales; y si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, incluso cuando no desarrollen una actividad dentro del país.
Muchos organismos a nivel internacional tratan de adular este tipo de economías, ya que de alguna manera afecta a la recaudación de impuestos, para dejar de lado lo que comúnmente se le conoce como “Secreto Bancario” De hecho, en estos países se suelen existir estrictas leyes de Secreto Bancario y de protección de datos personales..
Además, a este tipo de naciones también se les puede considerar de baja imposición fiscal si cumplen las siguientes características: No se encuentran registradas las empresas; sus operaciones son llevadas a cabo a través de secretos; no comparten información fiscal con otros países; suelen disponer de buena infraestructura y buen transporte. No obstante, no siempre el país que cumpla con estas características debe ser considerado un Paraíso Fiscal. Los Paraísos Fiscales han marcado gran auge en los últimos tiempos, su poca confiabilidad a nivel mundial los hace fuertes como también los hace seguir fomentando su creación. Sin embargo, con las últimas crisis financieras a nivel mundial, son algunos los países que han tenido que ceder en cuanto a sus políticas tributarias. Podemos referirnos entonces que podría ser un arma de doble filo que conllevaría a un estudio profundo y detallado, que pudiera afectar intereses sociales, económicos y políticos de la nación donde se aplique. Finalmente, estos países también han sido históricamente acusados de servir de refugio a los invasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes.
En nuestro país, la Ley de Impuestos Sobre La Renta considera como jurisdicciones de baja imposición fiscal, entre otras, las siguientes:
Anguila, Antigua y Barbuda, Aruba, Bermudas, Belice, Commonwealth de Las Bahamas, Estado de Kuwait, Estado de Qatar, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Granada, Groenlandia, Islas Caimán, Islas Malvinas, Malta, Montserrat, Principado de Andorra, Principado de Mónaco, República Dominicana, República de Honduras y República de Panamá.
muy interesante la descripcion de paraisos fiscalas acotada lograron familiarizarse con el tema muy bien presentado es facil de comprender y esta bien descrito identificando sus caracteristicas
ResponderEliminarEl articulo publicado por fiscal2010 lo consideramos bastante amplio y completo ya que es importante referirse a aquellas opiniones externas que nos permitan ampliar la información respecto al tema de baja la tributación o paraíso fiscal, como lo ofrecen al mencionar las definiciones de los autores J.M. Roosemberg en el Diccionario de Administración y Finanzas y Joseph Santana en su libro El Mundo de los Paraísos Fiscales. También hacen mención a los cuatro factores que determinan la jurisdicción de una baja carga fiscal según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es importante resaltar que junto con esta organización el Fondo Monetario Internacional mantienen una guerra abierta al concepto de regulaciones especiales en estos países. A raíz de la crisis financiera de 2009, algunos de estos paraísos, como Suiza, han cedido a las presiones multilaterales, aunque otras naciones como Andorra o Mónaco se muestran contrarios a cambiar su legislación. El articulo también hace referencia a la definición establecida por la providencia 0232 del SENIAT. De esta manera es evidente que el tema de baja Tributación es ampliamente reconocido a nivel mundial y que todos coinciden que el paraíso fiscal es una jurisdicción en donde se reúnen condiciones altamente favorables para el establecimiento de empresas y otras figuras como fundaciones, fideicomisos, así como la compra de propiedades, por lo general hablando en términos de “offshore” que se usa para distinguir a las empresas creadas en centros financieros con un nivel impositivo muy bajo, pero que a su vez ofrece un campo desfavorable, ya que estas empresas son usadas para ocultar el propietario o beneficiario de determinados bienes y en consecuencia, es un lugar perfecto para legitimar capitales provenientes del narcotráfico, el tráfico de armas, el comercio humano, la estafa financiera y todo tipo de actividades delictivas amparadas en la ausencia de regulaciones. Mientras que las condiciones favorables sólo están relacionadas con bajos o nulos impuestos, y secreto bancario.
ResponderEliminarEfectivamente ustedes mencionan algunas características que podrían definir a una nación como baja imposición fiscal y que no siempre es necesario tenerlas para catalogarlo como tal y estamos de acuerdo aunque según nuestra opinión podemos anexar otras características que también deben existir en un país para considerarse paraíso fiscal como lo son el Sistema fiscal diferenciado entre residentes y nacionales, carencia de tratados internacionales en la materia, tributos reducidos o inexistentes, estabilidad política y jurídica y existencia de una red de telecomunicaciones conectada globalmente. En conclusión el articulo tiene muy buena información, completa y veraz relacionada al tema, que de cierta manera es importante conocer, no sólo desde un punto de vista sino varias opiniones en general.
Consideramos que esta muy completa la publicación ya que hacen referencia a varios autores para su definición y señalan algunas de las características que debe cumplir un territorio o país para ser considerado un paraíso fiscal entre las cuales que debe existir el secreto bancario, los impuestos deben ser nulos o casi nulos, que no intercambie información para efectos fiscales con otros países... En relación con Venezuela se refieren a que para efectos del impuesto sobre la renta se consideran paraisos fiscales los que gravan del patrimonio una alícuota igual o menor del 20%
ResponderEliminarNos pareció muy interesante que tomaran en cuenta los distintos tipos de definiciones de los paraísos fiscales; en particular, la de la providencia 0232 del SENIAT. Otra definición relevante por ser contradictoria a las anteriores es la del libro de "El Mundo de los Paraísos Fiscales" de Santana, donde según su opinión no existe un país que cumpla con todas las características para ser considerado como un paraíso fiscal, ya que hoy en día los países aprovechan sus altos recursos y tasaciones alcanzando el 100% de su economía. Algunas naciones se consideran de baja imposición fiscal, si sus empresas no están registradas, no existen terceras personas que sepan sobre el registro de sus operaciones, y por lo general poseen grandes infraestructuras como empresas, lo cual suele llamar la atención, ya que son características muy particulares, y aunque existen casos en los cuales las empresas aun teniendo estas características no son paraísos fiscales, siempre serán razón de sospecha por dichas particularidades.
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